Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral seguido por Heriberto Crespo Enríquez contra la “Comibol”, se dictó la Sentencia de 30 de marzo de 1990 (fs. 5 a 6), en la que se declaró probada la demanda y se ordenó el pago de reintegro a favor del demandante; fallo que, por Auto Supremo 178 de 3 de septiembre de 1991 (fs. 7 a 9), en el recurso de casación formulado, quedó subsistente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA