Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0577/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución SCII-340/2006 de 5 de octubre, cursante de fs. 93 a 96, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El caso ahora analizado
- las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, pueden ser apeladas en efecto devolutivo,
- III.3. Respecto de la presunta falta de competencia de las autoridades recurridas
- III.4. Sobre la actuación del Fiscal General de la República
- APRUEBA