SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
a)
Los recurrentes alegan que están sometidos a persecución ilegal e indebida por las autoridades del Ministerio Público recurridas, quienes vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: a) Iniciaron un proceso de investigación en mérito a la denuncia presentada en su contra por la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, por el hecho de haberles correspondido conocer un recurso de hábeas corpus que interpuso Luis Alberto Valle contra los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que dictaron resolución declarando procedente el recurso y no obstante de haber interpuesto incidente de rechazo de la referida denuncia en base al razonamiento expuesto en la SC 1077/2006-R, el Fiscal de Distrito de Potosí por Resolución 58/2007 de 25 de abril lo declaró infundado. b) El Fiscal de Recursos, Iván Montellano Roldan, dispuso su citación para que se apersonen a la Fiscalía a objeto de prestar sus declaraciones informativas, bajo conminatoria de aprehensión, desconociendo de esta manera el carácter vinculante de la referida sentencia constitucional, sin que previamente el Tribunal Constitucional hubiera revisado y se hubiera pronunciado sobre el fallo de origen y existan elementos de convicción sobre su actuación. Corresponde en revisión, determinar si el Tribunal del recurso de hábeas corpus, actuó correctamente al declarar su improcedencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°