SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.1.
II.1. El 2 de abril de 2007 la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo Iturri, presentó un memorial ante el Fiscal General de la República denunciando a los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, hoy recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y prevaricato, como emergencia de haber declarado procedente el recurso de hábeas corpus presentado por Luis Alberto Valle Ureña contra los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; denuncia que dio lugar a que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, Iván Montellano Roldán, emita la citación de Elena Lowenthal de Padilla para que se apersone a prestar su declaración informativa y responder a la mencionada denuncia (fs. 1 a 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°