Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado de 8 de mayo de 2007 los ahora recurrentes, se apersonaron ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia planteando incidente de recusación, pidiendo que los Ministros de esa Sala se aparten del conocimiento de la denuncia formulada en su contra, invocando para el efecto, la causal contenida en el art. 316 inc. 5) del CPP (fs. 30 a 31).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°