Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.3.
II.3. A través del memorial de 4 de abril de 2007, presentado en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 18 de abril del mismo año, Iván Montellano Roldán, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, hoy correcurrido, informó sobre el inicio de investigación a denuncia de Nardi Suxo Iturri contra los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora recurrentes, dando lugar a la emisión de la providencia de 18 de abril, mediante la cual esa Sala recomendó el cumplimiento de las formalidades y plazos procesales (fs. 28 a 29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°