SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.2.
II.2. El 9 de abril de 2007 los vocales Elena Lowenthal de Padilla y Oswaldo Fong Roca, hoy recurrentes, presentaron memoriales ante el Fiscal General de la República y ante el Fiscal de Recursos, ahora correcurridos, solicitando que con la facultad contenida en el art. 301 inc. 3) del CPP dispongan el rechazo de la denuncia presentada en su contra por la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción para su consiguiente archivo, dejando sin efecto las citaciones emitidas para sus declaraciones informativas, arguyendo que la investigación abierta a partir de la denuncia mencionada, no tomó en cuenta la jurisprudencia vinculante establecida por la SC 1077/2006-R, que en un caso similar, otorgó tutela a un juez que actuó en calidad de juez constitucional en un recurso de hábeas corpus, que a raíz de la resolución de procedencia que emitió fue convocado a prestar declaración ante el Ministerio Público y en que en el caso de autos, la Resolución que pronunciaron se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional; memoriales que merecieron el decreto de la misma fecha por el que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, dispuso la suspensión de las declaraciones informativas a las que fueron convocadas hasta el 11 de abril de 2007, cuyas citaciones fueron dejadas sin efecto mientras el suplente legal del Fiscal General que se excusó, resuelva el memorial presentado por los nombrados Vocales (fs. 12 a 24).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°