SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

improcedente

La Resolución 135/2007 de 23 de mayo, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El proceso penal está dividido en dos etapas, cuya primera etapa preparatoria a su vez se subdivide en fases, constituyendo la fase inicial la investigación preliminar, que en el caso de autos, se inició con la denuncia de la Viceministra de Transparencia, siendo el objetivo principal que el Ministerio Público reúna los primeros elementos de juicio que le permita optar por una de las cuatro alternativas establecidas en el art. 301 del CPP; ii) Para aplicar la ratio decidendi de la SC 1077/2006-R es preciso que el Ministerio Público concluya con la primera fase porque es la única forma por la que podrá poner en conocimiento del contenido de la denuncia, apreciar si el hecho denunciado existe, si constituye delito o si hay algún óbice legal que impida la prosecución de la investigación preparatoria del juicio; iii) El Ministerio Público no puede rechazar in límine una denuncia sin antes conocer de qué se trata y sin informarse de la condición de las personas denunciadas, pues en parte alguna del Procedimiento Penal existe la reserva legal necesaria que le permita actuar de esa manera, no siendo propicio el momento procesal para que el Ministerio Público decida la aplicación o no de la SC 1077/2006-R; iv) Correspondía que los recurrentes acudan ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia para impugnar la actuación del Ministerio Público, toda vez que en el presente caso, ese Tribunal asumió la calidad de garante de los derechos constitucionales, consiguientemente el Tribunal de garantías no puede suplir la labor del Tribunal cautelar.