SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.4.
II.4. Mediante Resolución 58/2007 de 25 de abril el correcurrido Fiscal del Distrito de Potosí, Gustavo A. Calvo Ugarte, actuando en suplencia legal del Fiscal General de la República, declaró infundada la solicitud de los Vocales recurrentes referida a dejar sin efecto la denuncia formulada en su contra (fs. 25 y vta.). A través del memorial presentado el 8 de mayo de 2007, los Vocales recurrentes solicitaron explicación y complementación de dicha Resolución con el argumento de que la misma no se refirió a la SC 1077/2006-R que determina que ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de las acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, no obstante que demostraron que la resolución que emitieron se encuentra en revisión. (fs. 27); solicitud que fue rechazada por decreto de 9 de mayo emitido por el Fiscal de Distrito de Potosí (fs. 33).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°