SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
II.6.
II.6. El 16 de mayo de 2007 el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, hoy correcurrido, dispuso la citación de Elena Lowenthal de Padilla y Oswaldo Fong Roca, para que se presenten en las oficinas de ese despacho el 17 de mayo del año en curso a horas 15:00 y 16:30, respectivamente, a objeto de prestar su declaración informativa y responder a la denuncia incoada en su contra por la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de delitos de acción pública, bajo conminatoria de aprehensión dispuesta en el art. 224 del CPP (fs. 32 y 36). Las referidas citaciones fueron dejadas sin efecto por el Fiscal de Recursos en mérito a que el Fiscal de Distrito de Potosí tenía que asistir a un taller nacional de Fiscales en la ciudad de Cochabamba (fs. 35).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°