SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
La correcurrente Elena Lowenthal de Padilla señaló que se encuentran indebidamente perseguidos, toda vez que al haber presentado la solicitud del rechazo de inicio de investigación dentro de la denuncia interpuesta en su contra, la misma fue rechazada sin fundamentación alguna, omitiendo observar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1077/2006-R, incurriendo los recurridos en una actuación arbitraria e indebida.
A su vez el correcurrente Oswaldo Fong Roca reiteró los fundamentos del recurso y se refirió a los errores formales cometidos en el inicio de la investigación realizada por el Fiscal de Recursos, Iván Montellano Roldán, incongruencias como la notificación que le fue practicada el 5 de abril de 2007, siendo que recién el 18 de abril se comunicó el inicio de la investigación a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; la presentación del recurso incidental que no fue resuelto hasta la fecha como tampoco la solicitud de fotocopias que presentó al Tribunal de control jurisdiccional, además que el rechazo de investigación se resolvió mediante un simple proveído, sin fundamentar legalmente su actuación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°