SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2007, cursante de fs. 43 a 48 vta., los recurrentes refieren que el 5 de abril de 2007 fueron citados por Iván Montellano Roldán, Fiscal de Recursos designado por el Fiscal General ahora recurrido para ejercer la Dirección funcional de la investigación, a objeto de prestar declaración informativa el 9 de abril del año en curso, dentro de la denuncia interpuesta por Nardi Suxo Iturri, por la supuesta comisión de los imaginarios delitos previstos en los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP). La indicada fecha presentaron demanda incidental de rechazo de denuncia ante el Fiscal General de la República acogiendo los razonamientos expuestos en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre, de carácter vinculante por mandato del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispuso que ningún Juez o Tribunal podrá ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares sin que previamente el Tribunal Constitucional hubiera procedido a revisar el fallo; solicitud que también fue expuesta en dos oportunidades al nombrado Fiscal de Recursos para que deje sin efecto cualquier citación para prestar sus declaraciones hasta la resolución de la referida demanda incidental en mérito de la doctrina jurisprudencial mencionada.
Mediante Resolución 58/2007 de 25 de abril, puesta en su conocimiento el 7 de mayo del año en curso, el Fiscal de Distrito de Potosí, ahora correcurrido, en suplencia del Fiscal General de la República por excusa de éste, declaró infundado el incidente de rechazo de denuncia, por lo que interpusieron recurso de explicación y complementación, que mereció el decreto de 9 de mayo de 2007, notificado el 16 del mismo mes, que rechazó su solicitud señalando ser claros los argumentos y fundamentos de la resolución respecto a la que solicitaron explicación y complementación; decreto que constituye un evidente error ya que debió pronunciar un auto interlocutorio definitivo, motivado y fundamentado.
Paralelamente a la notificación con dicho decreto, el Fiscal de Recursos, Iván Montellano Roldán, dispuso su citación con nueva convocatoria a prestar declaraciones informativas, acompañados de abogado defensor y bajo conminatoria de aprehensión, señalando audiencia para el 17 de mayo de 2007 con el propósito de continuar con el proceso investigativo ilegalmente iniciado, amenazando su libertad, desconociendo y resistiéndose al igual que el Fiscal de Distrito de Potosí, al cumplimiento de la citada SC 1077/2006-R.
La denuncia por los delitos que nunca cometieron, emerge de la resolución que les correspondió dictar dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Luis Alberto Valle Ureña contra los Ministros Interinos de la Corte Suprema de Justicia, Zacarías Valeriano Rodríguez y Bernardo Bernal Callapa, por la que declararon la procedencia del recurso y concedieron la tutela solicitada al haber evidenciado la actuación ilegal de las referidas autoridades; resolución que si bien se encuentra ajustada estrictamente a derecho, motivó que la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción presente denuncia al Ministerio Público, en una burda intromisión de sus labores jurisdiccionales, pretendiendo vulnerar su independencia funcional y por ende la del poder judicial, no obstante que la misma aún se encuentra pendiente de revisión por parte del Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°