Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
Fragmento 3
Interponen recurso de hábeas corpus contra Mario Uribe Melendres, Gustavo A. Calvo Ugarte e Iván Montellano Roldán, Fiscal General a.i. de la República, Fiscal de Distrito de Potosí y Fiscal de Recursos, respectivamente, solicitando se declare procedente y se disponga se guarden las formalidades legales, debiendo las autoridades recurridas admitir y resolver el incidente de rechazo de la denuncia interpuesta en su contra y en aplicación de la SC 1077/2006-R que es vinculante y obligatoria, ordenar el rechazo de la denuncia y en consecuencia su archivo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°