SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal General de la República señaló que recibida la denuncia contra los ahora recurrentes, no hizo otra cosa que actuar dentro del marco legal, comunicando a la Corte Suprema de Justicia sobre la denuncia, adjuntando la prueba aportada para dar inicio a la investigación. Por otra parte, no existe norma alguna en el Código de Procedimiento Penal que le permita al Ministerio Público rechazar el inicio de la investigación; por el contrario en conformidad con el art. 300 del CPP, corresponde el inicio de la investigación preliminar a cuya conclusión recién el Ministerio Público puede pronunciarse por el rechazo o no de la denuncia, previa conclusión de la investigación, pues en este momento no se puede rechazar la denuncia porque no se tiene los antecedentes suficientes. Cumplida la investigación preliminar recién se verá si se observa o no la     SC 1077-R, consecuentemente se aplicarán los arts. 301 y 304 del CPP en esa etapa y no antes. Concluyó señalando que el seguimiento de la acción penal referida es responsabilidad del Fiscal de Distrito de Potosí, al haberse excusado.

Por su parte el Fiscal de Recursos, Iván Montellano Roldán, manifestó que la denuncia interpuesta por la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el control jurisdiccional el 4 de abril para velar por la correcta aplicación de las normas legales, habiéndose notificado a los denunciados para que asuman su defensa y así tener el Ministerio Público ambas versiones, pero los denunciados presentaron demanda incidental solicitando el rechazo de la denuncia, la que debió ser presentada ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que se constituyó como Tribunal de control jurisdiccional de la investigación, señalando que el carácter subsidiario del hábeas corpus es aplicable al caso de autos y mientras se concluya la investigación preliminar, no corresponde rechazar la denuncia porque se estarían vulnerando los derechos de los recurrentes para ser escuchados y asuman defensa. Con referencia al petitorio del recurso, negó que exista persecución indebida y de ninguna manera peligra el derecho a la libertad de locomoción de los recurrentes, lo que hace improcedente al presente recurso.