SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis del fondo del recurso planteado, cabe recordar que el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales, debiendo el Tribunal o el Juez que asuma conocimiento del recurso, gozar de plena independencia y autonomía para resolverlo conforme a la Constitución y a la ley.
En ese marco, la SC 1077/2006-R pronunciada por este Tribunal, cuya omisión denuncian los recurrentes, en un supuesto fáctico similar señaló que: "(…) el juez o tribunal de hábeas corpus debe gozar de absoluta autonomía e independencia judicial en las causas sometidas a su conocimiento, a cuyo efecto tiene la amplia garantía de resolver la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o Poderes del Estado y que por lo mismo, una actuación que tienda a invadir esa independencia judicial resulta arbitraria e ilegal. Entendimiento que encuentra sustento en la previsión contenida en el art. 116.VI de la CPE, cuando establece que: 'Magistrados y Jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley (…)'. Bajo este razonamiento, la norma fundamental otorga amplias garantías al juez constitucional en su labor jurisdiccional, cuando establece en el art. 18.V que: 'Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este articulo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del habeas corpus, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales'. A su vez, el parágrafo VI de la misma disposición legal señala que: 'La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción con arreglo al artículo 123º, atribución 3º de esta Constitución".
Más adelante, la referida SC 1077/2006-R, estableció que: "(…) Esta actuación fiscal constituye un acto ilegal y arbitrario, además de una intromisión indebida, puesto que es inadmisible que dentro de una acción tutelar se cuestione una decisión del juez o tribunal de garantías, pronunciada con el simple argumento de que no es la correcta y por ende, no es compartida por una de las partes, en este caso de la fiscal que dirige la investigación de un caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- Por tanto, ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes
- III.2.
- 1°