Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
a)
a) La Resolución apelada por su carácter definitivo, debió ser notificada en forma personal de acuerdo al art. 163 inc. 2) del CPP, sin que la querellante haya sido notificada; empero, se notificó mediante copia de ley a la asistente del abogado patrocinante, diligencia que si bien no se ajusta a las formalidades cumplió con su finalidad, pues el 3 de abril de 2006, la querellante interpuso recurso de apelación dentro del término previsto por el art. 404 del CPP, razón por la cual fue legalmente admitido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR