SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

a)

a)   La Resolución apelada por su carácter definitivo, debió ser notificada en forma personal de acuerdo al art. 163 inc. 2) del CPP, sin que la querellante haya sido notificada; empero, se notificó mediante copia de ley a la asistente del abogado patrocinante, diligencia que si bien no se ajusta a las formalidades cumplió con su finalidad, pues el 3 de abril de 2006, la querellante interpuso recurso de apelación dentro del término previsto por el art. 404 del CPP, razón por la cual fue legalmente admitido.