SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, pues los Vocales recurridos en apelación revocaron la decisión de la Jueza a quo de declarar probada la excepción de prescripción, ordenando la prosecución de la causa; pese a la presentación extemporánea del recurso de apelación, por lo que no correspondía su consideración; y sin tomar en cuenta que los delitos de estafa y estelionato al ser instantáneos prescribieron, cuando la prescripción protege el abuso de la acción penal y constituye un límite para no actuar en forma extorsiva; además, de haber argumentado que habría cometido un delito de tracto sucesivo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR