Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
b)
b) Los delitos de estafa y estelionato atribuidos al recurrente se consumaron el 23 de enero de 1996, fecha del recibo que suscribió el recurrente con la querellante, motivando la denuncia de cuyas expresiones, se advierte que no es evidente que la ofendida haya tomado conocimiento de la comisión de los delitos atribuidos al recurrente el 15 de octubre y 5 de noviembre de 2004, respectivamente, a través de la notas enviadas por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR