SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

c)

c)    Estos delitos han prescrito al haber transcurrido desde la suscripción del recibo de 23 de enero de 1996 más de los cinco años previstos en el art. 29 inc. 2) del CPP, pues el término de la prescripción no fue interrumpido ni suspendido; por lo que el Auto de Vista impugnado adolece de una errónea compulsa de antecedentes y no se ajusta a la citada disposición legal.