SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
Con ese antecedente, previa imputación formal de 19 de mayo de 2005 y formulación de excepciones de parte del recurrente, por Resolución 85/06 de 28 de marzo de 2006, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró improbada la excepción de falta de acción y declaró probada la de prescripción, determinando la extinción de la acción penal y el archivo de obrados; decisión que apelada por la parte querellante, mereció la Resolución 162/2006 de 12 de mayo -ahora impugnada-, por la cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales recurridos, declaró procedente el recurso de apelación, por ende, revocó la Resolución 085/06 en la parte relativa a la prescripción y el archivo de obrados, disponiendo la prosecución de la causa conforme a procedimiento, argumentando entre otros aspectos: que la Jueza a quo aplicó literalmente la norma del art. 27 inc. 8) del CPP, trayendo a colación el argumento de que el monto de dinero entregado al imputado puede ser cobrado por otra vía, ya que la prescripción no afecta al monto anticrético adeudado por el imputado, partiendo de que el delito de estafa es instantáneo, siendo que por la misma naturaleza de los antecedentes no existe un solo contrato, pues el imputado trasladó a la querellante a otro departamento sin suscribir nuevo documento, aspecto ignorado por la Resolución apelada, que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo; extremo que fue ratificado por el Vocal recurrido, quien en su informe destacó que en el derecho penal no sólo existen los delitos de ejecución instantánea sino también los de ejecución permanente y que de acuerdo a los antecedentes debiera hacerse referencia a los delitos continuados o continuos, debido a la sucesión de actos que se prolongó por diez años.
Establecidos los antecedentes fácticos, el marco normativo aplicable al caso, así como la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato atribuidos al recurrente, se habrían producido el 23 de enero de 1996, con la suscripción del recibo por concepto de anticrético de un departamento en el edificio “Los Lirios”, en cuyo mérito, en consideración a la naturaleza instantánea de esos delitos, se constata que al momento de oponer la excepción de prescripción, transcurrieron más de los cinco años previstos en el art. 29 inc. 2) del CPP como término de la prescripción de acuerdo al cuantum de la pena privativa de libertad señalada en la ley para los delitos imputados formalmente al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR