SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.8.
II.8. Por Resolución 085/06 de 28 de marzo de 2006 (fs. 304 a 305), la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró improbada la excepción de falta de acción y declaró probada la de prescripción, determinando la extinción de la acción penal y el archivo de obrados. La Resolución hace constar que fue dictada a horas 11:30, quedando expresamente notificadas las partes. El abogado de la parte querellante anunció apelación solicitando que se le notifique con el acta y la Resolución, disponiendo la autoridad judicial tenerse presente y que tenía que hacerlo por escrito. Cursa una notificación efectuada el 30 de marzo de 2006 (fs. 307), a Angela Quiroz, con el acta y Resolución, constando en la diligencia ser la asistente del “Dr. Mendoza”, que de acuerdo a los antecedentes resulta ser patrocinante de la parte querellante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR