SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.5.
III.5. En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes procesales, que el 23 de enero de 1996, el recurrente recibió de Mirtha Nela Ulloa de Peñaranda, la suma de $us20.000.- por concepto de anticrético de un departamento en el edificio “Los Lirios”, originando que el 10 de noviembre de 2004, Carmen Ulloa Benitez en representación de Mirtha Nela Ulloa de Peñaranda formule denuncia contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, enfatizando que el recurrente en forma dolosa estafó a su representada aprovechándose de su buena fe e ingenuidad induciéndola en error, obteniendo beneficios indebidos provocados con sus artificios para que realice un acto de disposición patrimonial entregándole la suma de $us20.000.- por el anticrético de un departamento en el edificio “Los Lirios”, indicando ser propietario. También se hace referencia del traslado a otro departamento y a la falta de suscripción de un contrato, expresando que la estafa estaba demostrada a momento de recibir el dinero y suscribir el recibo de 23 de enero de 1996, al igual que el delito de estelionato porque a sabiendas que no era propietario del edificio dio en anticrético el departamento que no le pertenecía, haciéndose pasar como el único y legítimo propietario del departamento que nunca le perteneció, apropiándose del dinero en forma indebida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR