SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.5.
II.5. Por requerimiento fiscal de 19 de mayo de 2005 (fs. 84 a 86), el Ministerio Público imputó formalmente al recurrente los delitos de estafa y estelionato, con el fundamento de que el recurrente dio en anticrético un departamento ubicado en el edificio “Los Lirios” por la suma de $us20.000.- sin que fuera el propietario y que habría dado en dación de pago en su calidad de apoderado de Mafalda Córdova Eyzaguirre a favor de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” varios departamentos, incluido el 3 “C” ocupado por Mirtha Nela Ulloa de Peñaranda, obteniendo un beneficio económico indebido a través de engaños, dando en anticrético como propio un departamento ajeno que se encontraba gravado a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR