SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal recurrido a tiempo de dejar constancia que la Vocal correcurrida se encontraba en comisión oficial, informó que la Resolución 085 de 28 de marzo de 2006, dictada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, que declaró por una parte, improbada la excepción de falta de acción y probada la de prescripción, se encuentra en clara y abierta contradicción, pues se está sugiriendo lo que en el derecho procesal penal se tipifican como actos jurídicamente inexistentes que no pueden ser convalidados. Señaló respecto al carácter instantáneo de los delitos de estafa y estelionato, que en el derecho penal no sólo existen delitos de ejecución instantánea sino también los delitos de ejecución permanente, aclarando que en el caso de autos, hubieran existido dos contratos anticréticos, aspecto considerado y mencionado en el Auto de Vista impugnado, ya que la querellante ocupó por varios años otro departamento y si bien no existe un contrato escrito también los hay verbales, lo que hace necesaria e imperativa la realización de un proceso penal en el que se establezca la responsabilidad o inculpabilidad, aspectos que están confusos sin esclarecimiento suficiente, por lo que deben merecer un procesamiento oral, público, continuo y contradictorio; reiterando que se hace una referencia dogmática de la ejecución inmediata de los delitos de estafa y estelionato, pues en el caso de autos no se realizó plenamente el primer contrato, sino existió otro por el cual el recurrente entregó a la querellante otro departamento, pero sin constancia de un documento escrito, por lo que no se puede hablar de delitos instantáneos sino de delitos continuados o continuos, también denominados delitos permanentes, existiendo en el caso la sucesión de actos que se prolongó efectivamente por diez años; es decir, se produjo una pluralidad de conductas típicas que conforman una unidad jurídica desde el punto de vista penal.
Señaló que no sólo el imputado tiene derecho a la seguridad jurídica sino también la víctima o el damnificado de la comisión de un delito, quien tiene derecho a la tutela jurídica; además, destacó no haberse hecho referencia del porque no se devuelven los $us20.000.-, lo que implica que la Sala Penal Tercera, resolvió el recurso conforme a los aspectos apelados, que fue concedido de acuerdo a los preceptos constitucionales previstos por los arts. 403 y ss. del CPP; por lo que no se conculcó, amenazó, restringió ni limitó derecho alguno, solicitando en definitiva la improcedencia del recursos con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR