SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada expresó que el 30 de marzo de 2006, su cliente fue legalmente notificada con un cedulón que cumple con todos los votos de ley; por tanto, el recurso de apelación fue presentado dentro de término hábil y oportuno. Señaló que el recurrente recibió en mano propia la suma de $us20.000.- firmando un recibo por concepto de anticrético, por lo que en ningún momento existió una venta o una promesa de venta como se expresa en el recurso; contrato, que tenía una duración de dos años, permaneciendo en el inmueble en 1999, y ante sus reclamos para la devolución del monto de dinero, el recurrente a sabiendas que se había consumado el delito de estelionato en 2002, no quiso firmar otro documento y alegando ser el propietario le pidió que ocupara un departamento en el tercer piso.
Aclaró que el delito de estelionato se consumó el 8 de julio de 2002, cuando el recurrente transfirió y ratificó su venta de dación de pago y que el departamento 3 no originó el primer recibo como se pretende hacer confundir, prueba de ello es la demanda interpuesta por la Mutual La Primera contra el recurrente; además, después de todos esos años de mentira dolosa y premeditada, mediante carta enviada por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, se le comunicó que esa entidad era propietaria del departamento; por lo que desde la fecha de dación de pago a la presentación de la denuncia sólo transcurrieron dos años, solicitando la improcedencia del recurso con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR