SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
Consecuentemente, los Vocales recurridos al emitir el impugnado Auto de Vista 162/2006, y revocar la decisión del inferior, argumentando que no existe un solo contrato, que el imputado trasladó a la querellante a otro departamento sin suscribir un nuevo documento, lo que desmentiría la naturaleza instantánea de los delitos atribuidos; en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana que apoye esa Resolución y sin considerar que en los delitos de estafa y estelionato al ser instantáneos, la acción típica coincide con la consumación del delito, no existiendo, por tanto, una extensión o permanencia en la consumación del delito; cuando en todo caso, correspondía a los Vocales recurridos analizar los diferentes hechos constitutivos de ambos tipos penales, entre otros el traslado de la querellante a otro departamento sin la suscripción de documentos y determinar si alguno o todos habrían prescrito, para en su caso, si correspondía, continuar la acción penal por aquellas acciones que no hubieran prescrito. Sin soslayar, que la decisión de la Jueza a quo no implica una privación de los derechos y garantías fundamentales de la querellante conforme concluyeron los Vocales para ordenar la prosecución de la causa, pues si bien la comisión de un delito, genera la facultad de la sociedad a través de su representante -Ministerio Público- o incluso de la propia víctima, de perseguir penalmente la conducta, no es menos cierto, que el ejercicio de la acción penal no puede ser indefinido, sino dentro de los plazos previstos por la norma legal, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR