SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.10.
II.10. Por Resolución 162/2006 de 12 de mayo (fs. 326 a 327), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales recurridos, declaró procedente el recurso de apelación, en consecuencia, revocó la Resolución 085/06 en la parte relativa a la prescripción y el archivo de obrados, disponiendo la prosecución de la causa conforme a procedimiento, con los siguientes argumentos: a) La Jueza a quo aplicó literalmente la norma del art. 27 inc. 8) del CPP, trayendo a colación el argumento de que el monto de dinero entregado al imputado puede ser cobrado por otra vía, ya que la prescripción no afecta al monto anticrético adeudado por el imputado, partiendo de que el delito de estafa es instantáneo siendo que por la misma naturaleza de los antecedentes no existe un solo contrato, pues el imputado trasladó a la querellante a otro departamento sin suscribir nuevo documento, aspecto ignorado por la Resolución apelada, que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo; b) La causa versa sobre ilícitos de acción pública sin que el Ministerio Público haya presentado acusación formal, tampoco intervino en la audiencia de consideración de la excepción, ni con posterioridad a la emisión de la Resolución apelada, ni ante la apelación incidental; c) No están suficientemente claras las actuaciones posteriores a la suscripción del contrato anticrético entre las partes, menos el cambio de departamento por otro periodo de tiempo, aspectos que sólo pueden ser esclarecidos en el juicio; y d) Dar curso a la prescripción y consiguiente archivo de obrados importaría declarar la indefensión de la querellante privándole de sus derechos fundamentales y garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- a)
- b)
- c)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.2.
- III.3.
- En Bolivia, el delito continuado no está previsto en nuestras leyes penales, pues el Código de Procedimiento Penal, como se señaló precedentemente, solo hace referencia, de manera indirecta, a los delitos instantáneos y los permanentes
- III.4.
- III.5.
- que por otra parte desmiente la naturaleza de delito instantáneo
- en los hechos unificaron la pluralidad de acciones supuestamente cometidas por el recurrente, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado sin que exista una base legal en la legislación penal boliviana
- APROBAR