SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
Fragmento 29
De los antecedentes descritos se concluye que el Consejo de la Carrera de Derecho, -cuyos miembros son ahora recurridos-, en vez de sentar denuncia en observancia del art. 46 del Estatuto de Procesos Disciplinarios de la UPEA, ante la Comisión Sumarial y de Procesos si consideraban que los recurrentes cometieron alguna o algunas faltas graves, emitió en las Resoluciones impugnadas 003/2007 de 31 de enero y 011/2007 de 2 de febrero, disponiendo directamente y en forma arbitraria la destitución o prescindencia de los servicios como docentes de los recurrentes, con lo que resulta por demás evidente que se arrogó atribuciones que no le competen y que son privativas de la Comisión Sumarial y de procesos, y en segunda instancia, de la Comisión permanente de apelación del Consejo Universitario, pues son solo estas Comisiones las que previo un debido proceso disciplinario en que los recurrentes deben asumir defensa, en caso de comprobarse que éstos hayan cometido alguna o algunas faltas, podrán imponerles la sanción que corresponda, entre las que se encuentra la destitución por faltas graves, con plena competencia, conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la UPEA. Por lo señalado, las Resoluciones impugnadas 003/2007 de 31 de enero y 011/2007 de 2 de febrero, son nulas de pleno derecho por expresa disposición del art. 31 de la CPE, al haber sido emitidas sin competencia, en una clara usurpación de funciones reconocidas a otras autoridades, concurriendo el segundo supuesto que hace viable el recurso directo de nulidad, descrito en el AC 0397/2004-CA.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31