SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
II.8.
II.8. Por orden fiscal judicial, el Secretario General de la UPEA emitió la certificación de 20 de marzo de 2007, indicando que existe un Reglamento de Procesos Universitarios vigente; que los procesos disciplinarios universitarios son competencia de la Comisión Universitaria sumarial y de procesos y la Comisión permanente de apelación del Consejo Universitario; Comisiones éstas que el Consejo Universitario no conformó, no teniendo competencia una resolución del Consejo de Carrera para suspender o vetar con ignominia a docentes y/o estudiantes, al margen que el veto no tiene ejecución y aplicación inmediata, resultando una usurpación de funciones suspender o vetar a un docente mediante una Resolución del Consejo de Carrera (fs. 304 a 307).
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31