SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007

Fecha: 20-Ago-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos, se establece que el Consejo de la Carrera de Derecho de la UPEA, a solicitud expresa mediante votos resolutivos tanto de las Asambleas a nivel paralelos de distintos niveles, así como la Asamblea General Estudiantil  emitió la Resolución 003/2007 de 31 de enero, a través de la cual, en virtud de los actos de violencia que desconocieron el cogobierno paritario docente estudiantil supuestamente perpetrados por los recurrentes Omar Ramiro Monasterios Alarcón y José Luis Callisaya Ayala y otros, aprobaron por unanimidad su destitución con la remoción y exoneración de los nombrados, aprobando su reemplazo con otros docentes internos de la especialidad; asimismo, encargaron el cumplimiento de esa Resolución al también recurrido Director de la Carrera de Derecho.

         Posteriormente, mediante la Resolución 011/2007 de 2 de febrero, el Consejo de la Carrera de Derecho de la UPEA, por unanimidad ratificó in extenso la Resolución anterior, aclarando que por su condición de docentes invitados para la gestión 2006, no tienen el memorando de nombramiento del Vicerrectorado, por lo que complementan y rectifican la Resolución 003/2007 de 31 de enero en lo referente a la exoneración de los docentes y ahora recurrentes, con el siguiente párrafo “prescindir de su colaboración por los servicios de docencia a los aludidos” (sic).

         Por su parte, el correcurrido Román Castro Quisbert, emitió y suscribió como Director de la Carrera de Derecho de la UPEA, el Auto de 2 de febrero de 2007, en el cual señaló que los recurrentes fueron exonerados de sus actividades académicas como docentes al incurrir en lo señalado en el art. 32 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA y que correspondía dar estricto cumplimiento a las Resoluciones antes descritas, por lo que conminó a los recurrentes a la entrega de las calificaciones parciales acumuladas hasta esa fecha por los estudiantes en los respectivos paralelos donde regentaban la cátedra, hasta el 7 de febrero de 2007 a horas 14:30, en forma fatal y perentoria, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.