Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
Fragmento 31
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª de la CPE; arts. 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC resuelve declarar la Nulidad de las Resoluciones 03/2007 de 31 de enero y 011/2007 de 2 de febrero, emitidas sin competencia por el Consejo de la Carrera de Derecho de la UPEA, así como del Auto de 2 de febrero de 2007 emitido y suscrito por Román Castro Quisbert, como Director de la Carrera de Derecho de la UPEA.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31