SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007

Fecha: 20-Ago-2007

I.1.1.1.  Hechos que motivan el recurso

El 7 de febrero de 2007 a horas 15:45 aproximadamente, por intermedio del correcurrido Román Castro Quisbert, quien firma como Director de la Carrera de Derecho, tuvo conocimiento del Auto de 2 de febrero de 2007, por el cual el Consejo de la Carrera de Derecho de la UPEA lo exonera de su calidad de docente al haber incurrido en lo señalado en el art. 32 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, disponiendo la entrega de notas parciales acumuladas por los estudiantes de los paralelos a su cargo, hasta el 7 de febrero de 2007, a horas 14:30.

En conocimiento extraoficial de la existencia de dos Resoluciones del Consejo de la Carrera de Derecho de 31 de enero y 2 de febrero de 2007 citados en el Auto de 2 de febrero del año en curso, por las cuales se le estaría exonerando del cargo de docente, solicitó verbalmente una copia de las mismas y al no recibir respuesta positiva ni negativa, las solicitó mediante orden judicial, sin que hasta la fecha le fueran entregadas. Estas Resoluciones y el citado Auto de 2 de febrero de 2007, son actos nulos porque usurpan funciones que no les competen, por cuanto el art. 23 y ss. del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece los órganos de decisión jerárquicos a nivel local, reconociendo al Rector la facultad de contratar personal docente, conforme lo señalado en el art. 38 del mencionado Estatuto. Asimismo, el Consejo Universitario está facultado  para constituir comisiones y considerar sus informes según el art. 33 inc. r) del indicado Estatuto. Por último, el Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución 028/2006, establece que es competencia de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos art. 17 inc. a) y 18. inc. x), conocer en primera instancia los procesos contra docentes e imponer sanciones, entre las cuales está la destitución del cargo, cual prevé el art. 60 inc. f) del Reglamento de Procesos Universitarios.

Sobre esta base, demanda la nulidad de las Resoluciones del Consejo de la Carrera de Derecho de 31 de enero y de 2 de febrero de 2007,  la primera, por disponer la exoneración de su cargo y la segunda, por ratificar la primera Resolución, toda vez que ambas fueron emitidas sin competencia, usurpando funciones privativas de la Comisión de Procesos, que es la única instancia que puede sustanciar e imponer sanciones, como la exoneración, a los docentes. Asimismo, el Auto de 2 de febrero de 2007 emitido por Román Castro Quisbert, supuesto Director de la Carrera de Derecho, al pretender ejecutar su destitución, usurpa funciones del Rector y cae en la nulidad sancionada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque de acuerdo al art. 38 inc. d) del Estatuto Orgánico de la UPEA, es atribución del Rector contratar personal y por ende, ejecutar la destitución.