Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
II.2.
II.2. Por Resolución 011/2007 de 2 de febrero, el Consejo de la Carrera de Derecho de la UPEA resolvió por unanimidad ratificar la Resolución de la sesión anterior in extenso, aclarando que al no contar los docentes removidos y exonerados con memorando de nombramiento del Vicerrectorado, complementan y ratifican la Resolución 003/2007 de 31 de enero referente a la exoneración, con el siguiente párrafo “prescindir de su colaboración por los servicios de docencia a los aludidos” (fs. 154 a 155).
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31