Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2007, José Luis Callisaya Ayala reclamó ante el Presidente y Miembros del Consejo Universitario de la UPEA, un debido proceso y pronunciamiento expreso, ya que no recibió respuesta a su petición de reconsideración por el Consejo de Carrera de Derecho, cuyos miembros al sancionarlo sin previo proceso, han usurpado funciones que le competen a la Comisión Universitaria Sumarial y de procesos, pidiendo en definitiva la revocatoria de su exoneración (fs. 210 a 211 vta.).
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31