Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
I.2.3.2.
I.2.3.2. Por su parte, los recurridos Grover Arellano Paco y Nuguer Heriberto Gutiérrez Quisbert, por memorial presentado el 23 de abril de 2007, solicitaron su exclusión de este proceso porque su designación como Consejeros se realizó recién el 2 de marzo de 2007, habiendo comenzado a sesionar a partir del 8 de marzo de 2007, por lo que no tuvieron ninguna participación en las Resoluciones impugnadas. Por lo señalado, pidieron se declare infundado el recurso directo de nulidad respecto a ellos, con costas al recurrente.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31