SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
II.14.
II.14. Por nota de 7 de mayo de 2007 dirigida a Omar Ramiro Monasterios Alarcón y otros, el Secretario General de la UPEA, señala que la Asamblea General docente estudiantil de la carrera de derecho no tiene competencia de ejecutar vetos universitarios y de existir una resolución en ese sentido, no corresponde su aplicación inmediata sino su trámite ante el Consejo Universitario conforme al art. 60 del Estatuto institucional de la UPEA. Asimismo, aplicar una sanción como la suspensión o veto universitario contra docentes o estudiantes universitarios mediante una resolución de Asamblea General docente estudiantil se constituye en usurpación de funciones, toda vez que la Carrera no tiene competencia en su ejecución, aclarando que hasta ese momento no cursó ningún trámite, con resoluciones de la carrera de Derecho para tratar algún veto universitario (fs. 140).
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31