SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007

Fecha: 20-Ago-2007

I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 21 de marzo y 16 de abril de 2007 (fs. 317 a 322 vta. y 365 y vta.), el recurrente, Omar Ramiro Monasterios Alarcón, expresa que el 6 de febrero de 2007, por secretaría de la Carrera de Derecho de la UPEA, le fue notificado el Auto de 2 de febrero de 2007, firmado por el Director de Carrera, Román Castro Quisbert, el cual indica que él y otros son exonerados de su calidad de docentes al incurrir en lo señalado en el art. 32 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, dándoles un tiempo perentorio para entregar las calificaciones parciales acumuladas de los estudiantes de los respectivos paralelos donde regentan la cátedra. Es decir, que con este Auto fue sancionado con exoneración del cargo como docente y a partir de sea fecha se estarían ejecutando dos Resoluciones emitidas por el Consejo de la Carrera de Derecho de la UPEA, que mencionando al art. 32 del Reglamento de Procesos Universitarios, referente a faltas muy graves desde el inc. a) al inc. v), es decir que según ese Auto él habría incurrido en más de 22 faltas muy graves.

Pretendiendo ejecutar dichas Resoluciones, el recurrido Román Castro Quisbert, como Director de la Carrera de Derecho de la UPEA, instruyó el retiro de las hojas de control de asistencia de él y de otros tres colegas, habiendo designado en su reemplazo a otros docentes con los memorandos correspondientes, cuando esa facultad es exclusiva del Vicerrector y del Rector de la UPEA.

Solicitó en forma verbal y escrita copias de las citadas Resoluciones en diferentes ocasiones y ante diferentes instancias, incluso mediante carta notariada, sin éxito; ello a efectos de solicitar el inicio de sumario de cualquier proceso disciplinario en su contra, para lo cual es competente la comisión universitaria sumarial y de procesos y en grado de apelación, la Comisión permanente de apelación del Consejo Universitario de la UPEA, mismas que hasta la fecha no fueron constituidas conforme acredita por certificación adjunta.

Por otra parte, es atribución del Rector el contratar personal docente así como ejecutar las Resoluciones de los procesos universitarios y administrativos, como prescribe el art. 38 incs. d) y j) del Estatuto Orgánico de la UPEA y solo el Consejo Universitario tiene la facultad y competencia exclusiva de constituir comisiones y considerar informes de acuerdo a lo señalado por el art. 33 inc. r) del citado Estatuto. Así, la Resolución 028/2006 del Consejo Universitario aprobó la competencia de la Comisión universitaria sumarial y de procesos y de la Comisión permanente de apelación del Consejo Universitario; instancias que pueden aplicar entre otras sanciones, la destitución del cargo, establecida en el art. 60 inc. f) del Reglamento de Procesos Universitarios.

Con todos esos elementos, demanda de nulidad la Resolución del Consejo de la Carrera de Derecho de 31 de enero de 2007 que dispuso su exoneración, por cuanto sustanciar y establecer una sanción a los docentes y otros miembros de la comunidad universitaria es atribución privativa y exclusiva de la Comisión de procesos. Por ese motivo, el Consejo de la Carrera de Derecho, en apego del art. 60 del Estatuto de la UPEA, a la cabeza de su presidente Román Castro Quisbert, sólo puede remitir la solicitud de veto o cualquier otra sanción universitaria al Consejo Universitario de la UPEA para su tramitación ante las Comisiones de procesos universitarios, es decir que el mencionado Consejo de Carrera ha usurpado funciones y competencia de la comisión de Procesos y al haber impuesto sanciones incurrió en la nulidad establecida en el art. 31 de la CPE; aseveración que acredita con la certificación emitida por la Dirección Jurídica de la UPEA adjuntando también otros certificados que demuestran que no tiene antecedentes o actos antiautonomistas contra la UPEA ni tiene antecedentes sobre sumarios informativos y/o procesos universitarios en esa Universidad.

El Director de la Carrera de Derecho, Román Castro Quisbert, ejecuta y cumple las resoluciones impugnadas en manifiesta usurpación ilegal de funciones ya que de existir una resolución disciplinaria sancionadora universitaria, la misma deberá ser ejecutada por el Rector de la UPEA en su condición de Presidente del Consejo Universitario, conforme manda el art. 38 inc. j) del Estatuto Orgánico de la UPEA. Es más, Román Castro Quisbert firmó el memorando de designación de nuevos docentes en su reemplazo, cuando esa es también atribución del Rector, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE: