SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007

Fecha: 20-Ago-2007

III.2.

III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, cabe determinar que las autoridades universitarias, dirigentes, docentes estudiantes y trabajadores administrativos que componen la comunidad universitaria, que cometan faltas disciplinarias, deben ser sometidos a un proceso disciplinario, conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por el Consejo Universitario a través de la Resolución 028/2006 de 11 de septiembre, en uso de la atribución que le reconoce el art. 33 inc. t) del Estatuto Orgánico de la UPEA.

         De esa manera, conforme a los arts. 17 al 20 del mencionado Reglamento, el debido proceso disciplinario en primera instancia se sustanciará por la Comisión Universitaria sumarial y de procesos y en segunda instancia, por la Comisión permanente de apelación del Consejo Universitario. Ahora bien, por expresa disposición del art. 43 del Reglamento citado, las únicas autoridades competentes para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones por faltas muy graves, graves y leves comprendidas en ese Reglamento, la Comisión Sumarial y de procesos.

         Por otra parte, las faltas muy graves enumeradas en el art. 32 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, de conformidad al art. 64.III del mismo cuerpo legal, serán sancionadas con destitución o terminación del contrato de trabajo según el caso, estando a cargo de la ejecución de las resoluciones de los procesos universitarios y administrativos, el Rector de la UPEA, cual prevé el art. 38 inc. j) del Estatuto Orgánico de la UPEA.