Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2007
Fecha: 20-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes demandan la nulidad de las Resoluciones del Consejo de Carrera de Derecho de la UPEA 003/2007 de 31 de enero y 011/2007 de 2 de febrero, pidiendo además Omar Ramiro Monasterios Alarcón la nulidad del Auto de 2 de febrero de 2007 emitido por Román Castro Quisbert como Director de la Carrera de Derecho de la UPEA, al considerar que se emitieron sin competencia. En consecuencia, este Tribunal debe determinar si el acto impugnado se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE y las normas de su desarrollo establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional para declarar su nulidad.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2.
- I.1.3.1.
- I.1.3.2.
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 8
- I.2.2.
- I.2.3.1.
- I.2.3.2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31