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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R

    Fecha: 07-Ago-2007

    a)

    a)  No es válido el argumento de que existió presentación espontánea conforme el art. 223 del CPP, pues el recurrente debió presentarse voluntariamente, para esclarecer los hechos en su calidad de testigo, teniendo la obligación de presentarse para dar su testimonio o en su caso representar o indicar la causa por la que no pudo presentarse o alguna razón que pueda ser justificada legalmente.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • i)
    • Fragmento 14
    • y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
    • si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
    • Fragmento 17
    • III.2.
    • Fragmento 19
    • REVOCAR

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