SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de abril de 2007, cursante de fs. 7 a 11, el recurrente asevera que enterado de que el Fiscal recurrido habría requerido su presencia dentro del caso 0701613, por memorial de 21 de marzo de 2007, se apersonó formulando presentación espontánea de conformidad a la previsión legal contenida en el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se reciba su declaración en audiencia señalada con antelación necesaria y previa notificación, a fin de evitar la vulneración de la previsión legal contenida en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se requiera porque se mantenga su libertad irrestricta, para asumir defensa en libertad y con todas las garantías constitucionales.

Sin embargo, el Fiscal recurrido no se pronunció en forma oportuna, por lo que al amparo de la parte in fine del art. 223 del CPP acudió ante la autoridad judicial correcurrida para que resuelva la procedencia de su libertad, solicitando que señale audiencia en el plazo más breve posible; petición, que mereció el decreto de 23 de marzo de 2007, por el cual la juzgadora dispuso traslado al Ministerio Público para que en el término de veinticuatro horas informe al respecto, es así, que el 29 de marzo de 2007, el Fiscal informó que no era parte del proceso por lo que no correspondía ninguna presentación espontánea.

Por memorial de 4 de abril de 2007, reiteró su petición para que se señale audiencia, la misma que le fue denegada injustificadamente y sin ninguna fundamentación o motivación, pese a que la Jueza correcurrida tenía la obligación de señalar audiencia para considerar y resolver sus peticiones sobre la procedencia de su libertad irrestricta; por el contrario, las autoridades recurridas tomaron la decisión de librar mandamientos de aprehensión y allanamiento, con los cuales el Fiscal correcurrido junto a funcionarios policiales allanaron su domicilio a horas 7:30 a.m. y 11:00 a.m. del sábado 14 de abril de 2007.

Agrega que las decisiones adoptadas en su contra no fueron resultado de un debido proceso, porque ninguno de esos actuados le fueron notificados, pese a que oportunamente se apersonó y señaló domicilio procesal ante ambas autoridades para conocer providencias de conformidad con el art. 161 del CPP, por lo que resulta injustificado que al presente se encuentre indebida o ilegalmente perseguido, por lo que interpone el presente recurso, pues de no otorgarse tutela, es inminente su detención arbitraria e ilegal, con los mandamientos expedidos.