SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

Fragmento 14

            A efectos de resolver la problemática planteada, resulta necesario recordar que respecto a la facultad que tiene el fiscal de citar a cualquier ciudadano para que colabore con su declaración en el esclarecimiento del hecho, en observancia de la dirección funcional de la investigación reconocida por los arts. 297 del CPP y 14 inc. 3) de la LOMP; la SC 0077/2005-R de 26 de enero, señaló que: “(…) dentro de un proceso penal en etapa investigativa, el representante del Ministerio Público que esté a cargo de la misma tiene la facultad para citar a cualquier ciudadano para que colabore con su declaración en el esclarecimiento de la verdad de los hechos, consiguientemente, esa decisión procesal no puede ser tomada como una restricción de derechos fundamentales por la persona llamada a declarar.