SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 14
A efectos de resolver la problemática planteada, resulta necesario recordar que respecto a la facultad que tiene el fiscal de citar a cualquier ciudadano para que colabore con su declaración en el esclarecimiento del hecho, en observancia de la dirección funcional de la investigación reconocida por los arts. 297 del CPP y 14 inc. 3) de la LOMP; la SC 0077/2005-R de 26 de enero, señaló que: “(…) dentro de un proceso penal en etapa investigativa, el representante del Ministerio Público que esté a cargo de la misma tiene la facultad para citar a cualquier ciudadano para que colabore con su declaración en el esclarecimiento de la verdad de los hechos, consiguientemente, esa decisión procesal no puede ser tomada como una restricción de derechos fundamentales por la persona llamada a declarar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR