Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
Asimismo, la indicada Sentencia ha determinado que: “(…) en el sentido amplio de la palabra ciudadano, convergen los sujetos procesales de imputado, testigos y otros, a los cuales es obvio que el Fiscal debe llamar a declarar conforme a las normas previstas por Ley; y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR