SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
i)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues: i) El Fiscal correcurrido no se pronunció respeto a su presentación espontánea y a su solicitud de que se reciba su declaración en audiencia señalada con antelación necesaria y previa notificación; ii) Habiendo acudido a la autoridad judicial para solicitar audiencia a fin de que se resuelva sobre la procedencia de su libertad, la jueza recurrida denegó su pretensión injustificadamente y sin ninguna fundamentación o motivación; y, iii) Ambas autoridades tomaron la decisión de librar mandamientos da aprehensión y allanamiento, a través de actuados que no le fueron notificados, encontrándose indebida o ilegalmente perseguido. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR