Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2007 (fs. 2 y vta.), el recurrente se apersonó ante la autoridad judicial recurrida, dando cuenta de que el Fiscal no se pronunció sobre su memorial de apersonamiento y presentación espontánea, solicitando que se resuelva la procedencia de su libertad irrestricta en audiencia a realizarse en el plazo más breve. Por decreto de 23 de marzo de 2007 (fs. 3), la Jueza correcurrida dispuso traslado al Ministerio Público para que en el término de veinticuatro horas informe al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR