SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 21 de marzo de 2007, minutos previos a la hora fijada para la audiencia (fs. 1 y vta.), el recurrente se apersonó ante el Fiscal correcurrido, manifestando haberse enterado de que esa autoridad hubiera requerido su presencia con la finalidad de prestar declaraciones informativas en el caso 0701613, por lo que formulando presentación espontánea, solicitó se reciba su declaración en audiencia señalada con antelación necesaria y previa notificación con la denuncia y pruebas generadas en el caso, y se requiera porque se mantenga su libertad irrestricta para asumir defensa en libertad y con todas las garantías constitucionales. Este memorial mereció la Resolución de la fecha (fs. 17 y vta.), que dispuso estarse a la emitida que dispuso su aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR