SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 17
En el caso de autos, de los antecedentes procesales que informan el expediente, se evidencia que el 19 de marzo de 2007, dentro de las investigaciones seguidas a denuncia de Luis Carrasco Rojas contra Hugo David Guzmán López y otros, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves, el Fiscal correcurrido emitió orden de citación para que el recurrente preste su declaración informativa el 21 de marzo de 2007 a horas 10:30 a.m., siendo cumplida la diligencia de citación en forma personal; actuación a la que no compareció el recurrente; empero minutos previos a la hora fijada para la audiencia, se apersonó ante el Fiscal recurrido, manifestándole que se enteró de que estaba siendo requerido para prestar declaraciones informativas en el caso “0701613”; por lo que formulando presentación espontánea, solicitó se reciba su declaración en audiencia señalada con antelación necesaria y previa notificación con la denuncia y pruebas generadas en el caso, se requiera porque se mantenga su libertad irrestricta para asumir defensa en libertad y con todas las garantías constitucionales, solicitud que fue rechazada por el Fiscal recurrido disponiendo que se esté al requerimiento de 21 de marzo de 2007, mediante el cual el Fiscal correcurrido invocando los arts. 193 y 198 del CPP y 62 de la LOMP, ordenó su aprehensión con el objeto de recibirse su declaración informativa, emitiendo la respectiva orden de aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
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