SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 7 de mayo de 2007, la fecha de vencimiento del plazo para pronunciar Resolución era el 5 de junio de 2007; sin embargo, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 086/07 de 4 de junio de 2007, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 20 de junio del presente año (fs. 43 vta., a 44).
Al no haber obtenido el consenso necesario el proyecto presentado por el primer Magistrado Relator, mediante Acuerdo Jurisdiccional 090/07 de 14 de junio de 2007, se dispuso la realización de un segundo sorteo, siendo el nuevo término para dictar Resolución el 16 de julio del año en curso (fs. 47 a 49 vta.). Sin embargo, en la referida fecha por Acuerdo Jurisdiccional 127/07, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 30 de julio del presente año.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR