Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
Fragmento 19
Por último, cabe señalar que en cuanto a la presunta vulneración de la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, tales aspectos no corresponden ser analizados por esta jurisdicción al no estar directamente vinculados con la lesión al derechos a la libertad que se denuncia. En todo caso, de abrirse una causa penal contra el actor, los mismos deberán ser denunciados en dicha instancia a efectos de su reparación, y sólo en caso de no recibir protección podrán ser denunciados en esta jurisdicción a través del amparo constitucional, conforme lo ha establecido la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR