Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
II.4.
II.4. Por informe de 29 de marzo de 2007 (fs. 4), el Fiscal correcurrido dio cuenta de la citación personal del recurrente, de su incomparecencia y de la orden de aprehensión, agregando que en horas de la tarde recibió el memorial de apersonamiento, sin que el impetrante, su abogado ni otra persona se haya presentado a saber el resultado del memorial o para averiguar algo que sea de interés del recurrente, haciendo notar que al no ser parte el impetrante no correspondía su presentación espontánea.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- Fragmento 14
- y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración
- si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legitimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- REVOCAR